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Published: 2024-02-19
[Updated: 2024-03-15]

Alquiler de Barcos / Alquiler Lista 7a: Charter de Embarcaciones de Recreo Privadas a partir del 1 de Julio de 2024


Nuevas Oportunidades en el Sector Náutico: Alquiler de Embarcaciones en Lista Séptima según el Real Decreto 186/2023

El reciente Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, ha traído consigo cambios significativos en la regulación de la navegación marítima, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima inspirado en la simplificación y armonización de los procedimientos, a partir del impulso a su tramitación electrónica y el empleo de nuevas tecnologías.

Con esta regulación se pretende la actualización y mejora de procedimientos ligados a la navegación por los espacios marítimos españoles, procurando el mejor cumplimiento de las normas de seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente marino.

Entre las nuevas medidas propuestas, destacamos la que permite el alquiler de embarcaciones particulares matriculadas en Lista Séptima. Este artículo explora las repercusiones y oportunidades que esta apertura presenta para los entusiastas de la náutica.

Alquiler de embarcaciones en lista 7: desde el 1 de julio 2024 es posible el alquiler y charter


Facilitando el Acceso a la Navegación

El nuevo reglamento abre nuevas posibilidades para armadores de embarcaciones de recreo, permitiéndoles rentar sus activos y facilitando el acceso a la navegación para aquellos que no poseen una embarcación propia.

A partir del 1 de julio de 2024 con la modificación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, los propietarios de embarcaciones en lista 7ª pueden solicitar despacho de sus embarcaciones para explotarlas comercialmente durante tres meses al año. Es decir, la modificación de la norma establece la novedad de despachar las embarcaciones de recreo para realizar un cambio temporal de uso privado a comercial y así poder alquilar legalmente embarcaciones en lista séptima. 

Novedad: Alquiler embarcaciones lista séptima a partot del 01/07/2024


Nuevo Procedimiento Administrativo: 


Despacho

El Despacho es la autorización para poder entrar y salir de puerto y es necesario para todas aquellas embarcaciones que tienen un uso profesional.

Actualmente los barcos de lista 7ª al operar sin ánimo de lucro están exentas de despacho de buques, que se sustituye por el Permiso de Navegación. La nueva norma modifica la anterior y sí permite despachar temporalmente una embarcación en lista 7ª para la realización de actividades propias de una lista 6ª.

Otra novedad importante es la posibilidad de solicitar despacho para barcos con Pabellón Extranjero que se vayan a dedicar al charter por primera vez en aguas españolas. Por lo tanto, los barcos de bandera no española tienen la oportunidad de acogerse al sistema de despacho simplificado, siempre que hayan realizado un primer despacho con autorización expresa ante una Capitanía Marítima. 

También podrán acoger al sistema de despacho simplificado las embarcaciones de recreo de bandera española con tripulación profesional

Sin embargo, estos cambios no afectan a las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, que estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.

Cambio de Zona de Navegación

Por último, la modificación de la norma da la oportunidad de solicitar un despacho puntual para aquellas embarcaciones que estando despachadas en una zona de navegación menor necesiten realizar un trayecto que requiera una zona de navegación mayor, siempre que la categoría de diseño lo permita. Esto conlleva facilidades para que una embarcación de categoría B o A pueda cambiar de Zona de Navegación para navegaciones concretas, como navegar desde la península a los archipiélagos.

Alquiler de embarcaciones en España con pabellón extranjero


Charter Náutico: Requisitos para el Patrón/a de la Embarcación en Lista 7ª

Si la actividad que se desea realizar es la de llevar pasajeros el patrón/a deberá de tener la titulación Patrón de Yate con atribuciones anejas, para ello ha de tener además del Patrón de Yate habilitado para Vela el curso profesional STCW de Formación Básica en Seguridad. Con la habilitación se permite patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.

Ampliando los estudios náuticos con los cursos: Capitán de Yate, Formación Sanitaria, Operador Restringido del SMSSM y el examen PPER, se otorgan atribuciones para llevar hasta 12 pasajeros hasta 60 millas de la costa, ampliables a 150 millas con 2 años de experiencia laboral y realizando el curso de Operador General del SMSSM.

Estos cambios normativos pretenden fomentar la actividad náutica de recreo y proporcionar facilidades de explotación a los particulares a través de sus embarcaciones de recreo.

Charter náutico en embarcaciones de lista 7


Alquiler de Embarcaciones Sin Patrón: Impacto Económico en la Industria Náutica

Una de las nuevas oportunidades económicas que trae este cambio en la Reglamento Marítimo es que permite el alquiler de embarcaciones particulares matriculadas en Lista Séptima. 

En Fish&Ships valoramos la comunidad de amantes del mar que nos rodea y nos enorgullecemos de crear un espacio donde propietarios y clientes pueden compartir embarcaciones de tú a tú de una manera sencilla y acorde con la nueva legalidad.  

Queremos contribuir al crecimiento económico del sector náutico, facilitando que puedas alquilar tu embarcación los meses que no la usas, contribuyendo de esta manera a hacer más sostenible económicamente el mantenimiento de tu embarcación.

Ésta es una medida que en países como Italia, Francia, Alemania, Holanda o Polonia llevan años aplicándose.


Conclusión

Cerraremos el artículo destacando los beneficios potenciales para la comunidad náutica en general, enfatizando la importancia de un equilibrio entre la apertura a nuevas posibilidades y la preservación de la seguridad marítima. Este nuevo capítulo en la regulación puede impulsar el crecimiento del sector, fomentando una mayor participación y disfrute de las experiencias náuticas.